¿Cómo denunciar el acoso sexual callejero?
“Piropos” con connotación sexual explícita, “agarrones”, “punteos”, exhibicionismo y cualquier forma de acoso callejero grave pueden y deben ser denunciados.
Para hacer la denuncia, son necesarias la mayor cantidad de pruebas posibles: fotografía del agresor, grabaciones o testigos. Con este material, hay que acudir a Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía lo antes posible para formalizar la denuncia.
Si no hay pruebas, ¡hay que denunciar de todos modos! El acoso callejero es violencia, los relatos y denuncias pueden alertar en el sector donde ocurrió, además de visibilizar que este problema debe ser atendido a nivel de seguridad pública.
Si al momento de denunciar, la persona que atiende le resta importancia a lo ocurrido o culpa a la víctima -especialmente mujeres- por su forma de vestir, por el horario en el que andaba en la calle o por el barrio en que sucedió, ¡es importante insistir! El acoso sexual callejero debe ser denunciado y quien acosa debe responder por sus actos de violencia.
Los testigos de acoso callejero pueden contener y asesorar a las víctimas, por ejemplo, con esta información. Además, pueden acompañar a estampar la denuncia y entregar su testimonio.
¿Qué ley sanciona el acoso callejero en Chile?
La ley bajo la cual se puede denunciar el acoso sexual callejero posee sanciones mínimas, pero hacerlo es el primer paso para demostrar que es necesario un recurso legal serio que ampare a las víctimas. Lo importante es ¡Sacar la voz! ¡El acoso es violencia!
En Chile, el acoso sexual callejero no es considerado un delito, sino una falta que ofende la moral y las buenas costumbres de las personas. El código penal señala en el artículo N°373 que “los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.
Bajo esta ley es posible denunciar las siguientes prácticas: “piropos” con connotación sexual explícita, “agarrones”, “punteos”, exhibicionismo y cualquier forma de acoso callejero grave. Se excluyen, por lo tanto, miradas lascivas, silbidos o ruidos y “piropos halagadores”.
La ley de ofensas al pudor es de 1874. Está obsoleta, no es seria y no posee los conceptos claros para abordar de forma responsable un problema social como lo es el acoso sexual callejero en Chile. Tampoco lo define como forma de violencia de género y las sanciones aplicadas son mínimas o inexistentes. Por ello, el Observatorio trabaja para proponer un marco jurídico que dé cabida a esta problemática.