Difusión no consentida de pornografía: ¿qué hacer si recibes amenazas?

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    La publicación de fotos íntimas que fueron tomadas con consentimiento es un hecho que puede ser altamente traumático. Es una forma de violencia, atenta contra tus Derechos Humanos y, desde ya, tienes que tener claro que no es tu culpa.

    Esta situación es compleja: en su momento estuviste de acuerdo con tomarte fotografías íntimas -quizá con tu pareja-, pero ahora recibes una amenaza de que las publicarán. ¿Qué hacer?

    Lo primero es comprender que, según la ONG Acoso Online, “la publicación sin consentimiento de material íntimo de carácter sexual y erótico busca algo muy concreto: disciplinar a mujeres heterosexuales y personas LGBTIQ que viven libremente su sexualidad a las lógicas patriarcales”.

    ¿Qué podemos hacer según nuestra legislación si estamos en este escenario?

    Si bien entendemos que siempre es difícil tomar la decisión de denunciar -sobre todo si es alguien con quien mantuviste una relación sentimental- nuestra recomendación es hacerlo de todas maneras.

    A continuación, te explicamos a qué figuras jurídicas recurrir si alguna vez te encuentras a esta situación.

    Tienes varias opciones en términos legales:

    Denunciar por amenazas

    En materia penal, y para comenzar, se recomienda denunciar ante la Policía de Investigaciones (PDI) señalando literalmente que es por “delito de amenazas” y no esperar a que los agentes policiales lo determinen, ya que ellos podrían sostener que es “difusión de imágenes”, figura que no puede aplicarse (más adelante te contamos por qué).

    En la denuncia, debes ser lo más precisa posible, narrando los hechos, individualizando al agresor, las amenazas de las que fuiste víctima, entre otros aspectos. Procura también entregar la información correcta para localizarte e informarte del curso del procedimiento.

    Una de las ventajas de denunciar por delito de amenazas, es que no necesitas ser representada por un abogado o abogada. Al realizar la denuncia, el agente policial deberá informar al Ministerio Público para que éste inicie un proceso de investigación.

    Recibida la denuncia, lo más probable es que seas citada a declarar por la Fiscalía. En esta oportunidad, también debes ser muy específica al relatar cómo ocurrieron los hechos. Es importante que entregues  los medios de prueba que tengas, señalar si tienes miedo y consultar qué medidas de protección podría adoptar el Ministerio Público o qué medidas cautelares podrías solicitar ante el Juzgado de Garantía.

    Si bien el procedimiento podría durar meses y hasta años, te invitamos a ejercer un rol activo concurriendo a las oficinas de la Fiscalía para informarte sobre el avance de la investigación. Como víctima, tienes derecho a ser escuchada y atendida; a recibir un trato digno; a ser informada y a participar en el proceso, por ejemplo, solicitando diligencias de investigación al Ministerio Público y pidiendo medidas de protección.

    ¿Bajo qué figura denunciar el delito de amenazas?

    A) Difusión de imágenes privadas (ART. 161 – A)

    Ya te lo decíamos antes. Esta figura descártala por dos razones: (1) requiere haber efectivamente difundido las imágenes -que es lo que no quieres que pase- y (2) se exige que éstas hayan sido captadas sin autorización del afectado.

    B) Amenazas de un mal que constituye delito (ART. 296)

    En este ámbito, se puede considerar que la persona que amenace con la difusión de fotos íntimas constituirá el delito de injurias (revisa el artículo 416 paras saber más sobre las injurias).

    C) Amenazas de un mal que no constituye delito (ART. 297)

    Bajo esta alternativa el tribunal comprenderá que el exhibir o difundir imágenes de la víctima no es delito de difusión de imágenes privadas (al haber consentimiento) y tampoco injurias. Desde allí se aplicaría esta figura.

    Violencia intrafamiliar

    La difusión de imágenes íntimas podría ser calificado como un acto que afecte la integridad psíquica, en el caso que fuera ejercida entre cónyuges, convivientes, ex cónyuges o ex convivientes, padres de un hijo común, o parientes por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive (por ejemplo, padres, suegros, abuelos, hermanos, tíos y primos).

    En este caso se puede hacer una denuncia o una demanda por violencia intrafamiliar en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la persona afectada (víctima). La denuncia tiene como ventaja que no necesita ser patrocinada por un abogado; basta con que concurras al Tribunal de Familia y comuniques que quieres hacer una denuncia por violencia intrafamiliar. Allí te atenderá un funcionario o funcionaria, quien te entrevistará en forma privada. Deberás llenar un formulario en el que relates de forma breve los hechos y puedes solicitar medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento. Por este medio, puedes lograr una respuesta mucho más inmediata.

    En el caso de la demanda, en los casos más graves y calificados, la ventaja radica en que la representación judicial de la víctima puede ser asumida por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM). Si no tienes dinero para pagar a un abogado, te recomendamos acudir a algún Centro de la Mujer perteneciente a este organismo, pues podrás encontrar no sólo ayuda jurídica sino también psicológica, o en su defecto, a las Corporaciones de Asistencia Judicial.

    Recurso de protección

    La Constitución Política asegura ciertos derechos a todas las personas que se consideran fundamentales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Cuando algunos de esos derechos sufren privación, perturbación o amenaza, a consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se puede presentar un recurso de protección para salvaguardarlos.

    En el caso de la difusión de imágenes íntimas, los derechos que podrían verse perturbados, privados, o amenazados, y que, por lo tanto, resultan protegidos por este recurso, son: (1) la integridad psíquica y (2) el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia (art. 19 N°1 y Nº 4 de la Constitución Política, respectivamente).

    Si bien, se podría alegar propiedad sobre las imágenes, esta es una posibilidad más vaga e imprecisa, por lo que recomendamos considerar las dos anteriores.

    La ventaja del recurso de protección es que es rápido. Se deduce ante la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar en que se hubiere cometido el acto, quien debe adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Otro aspecto importante, es que el recurso tendrá preferencia para su conocimiento y resolución, debiendo fallarse el recurso dentro del quinto día hábil (conforme al auto acordado dictado por la Corte Suprema), también se podrá solicitar Orden de No Innovar (ONI), para que las fotos no sean exhibidas mientras dure el procedimiento.

    Si aún tienes algunas preguntas, no dudes en escribirnos a denuncias@ocac.cl

    Para tener presente

    Sabemos que ya pasar por este proceso es difícil, más si te decides a hacer la denuncia. Lo que no tienes que olvidar es que nada de lo que está pasando es tu culpa. Estás siendo víctima de extorsión por fotografías que tomaste en un contexto de confianza. No tienes que sentir vergüenza de disfrutar plenamente de tu sexualidad.

    Si quieres saber más al respecto, te invitamos a conocer la ONG Acoso.online, que puede guiarte sobre el tema.

    También puedes visitar los sitios Cibermujeres y Guía de seguridad digital para feministas autogestivas.

    Te invitamos a informarte y a denunciar, por ti y por todas tus compañeras.