El acoso sexual callejero sí es delito
A partir de la publicación realizada por el diario La Tercera -y replicada por varios medios de comunicación- se hace necesario aclarar lo siguiente:
El acoso sexual callejero sí es delito en Chile, contrario a lo que se ha señalado en algunos medios. Nuestro país ha sido pionero en tipificarlo penalmente, dándole así protección a las personas que sufren de esta violencia sexual en el espacio público.
Como OCAC propusimos un proyecto de Ley que tuvo apoyo unánime de las parlamentarias y parlamentarios. Fue un proceso legislativo largo, que duró aproximadamente cinco años, tiempo en que nuestro proyecto tuvo varias transformaciones.
El proyecto finalmente aprobado, y que hoy es Ley, establece que el acoso sexual callejero es delito en el caso de grabaciones y abuso sexual por sorpresa (como las tocaciones). Está sancionado con penas de presidio, lo que habilita a que las policías puedan detener en situación de flagrancia.
En el caso del acoso verbal, persecuciones y acercamientos intimidantes hostiles o humillantes y actos de exhibicionismo, se castigan como faltas. Esta falta tiene una pena diferenciada: el acoso verbal tiene pena de multa, mientras que las demás conductas enumeradas tienen penas privativas de libertad de menor índole en conjunto con multas.
Producto de que no se tomaban las denuncias por parte de las policías, se constituyó una mesa intersectorial, solicitada por OCAC al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, para revisar la aplicabilidad de la legislación y de qué manera podemos robustecerla, y no -como se ha dejado entrever- para realizar en particular la modificación señalada por la Fiscalía. Es en este contexto que la Fiscalía elabora una minuta que da cuenta de un problema de adecuación de la Ley con el Código Procesal Penal, que solo se advirtió con su implementación.
Es importante destacar que en la noticia publicada por La Tercera pareciera ser que todos los problemas de aplicación de la legislación tienen que ver con la Ley en términos de la detención por flagrancia o su aplicación en menores de edad, cuando en realidad no es tal. Este es uno de los tres artículos de la Ley de Respeto Callejero: dos de ellos se configuran como delito -totalmente contrario a lo que se afirma en la noticia-.
No perdamos de vista que los problemas de aplicación de las legislaciones en torno a las violencias sexuales tienen que ver con los pasos para hacer la denuncia y con las investigaciones. Acá el problema no está en que no se pueda detener en flagrancia en el caso que se cometa un acto de acoso sexual verbal según el artículo 494 ter, sino que tiene que ver con que cuando hay tocaciones, roces, punteos, agarrones, etc., Carabineros no está tomando las denuncias, está revictimizando e insiste en preguntar cómo la víctima estaba vestida. Pongamos el foco donde corresponde y no solo en un artículo de la legislación. Este artículo sí es aplicable y sí da lugar a un proceso de persecución penal.
Existe voluntad para corregir y adecuar la Ley con todas las normas del sistema penal, porque más allá de la indicación que hizo Fiscalía, nuestro sentido y nuestra militancia política está con trabajar por la construcción de un espacio público seguro, libre de violencia sexual e igualitario para todas las personas.
El llamado es a informarse y a informar bien: las personas sí pueden denunciar y que “no se aplique la detención por flagrancia” en uno de los tres hechos delictuales tipificados en nuestra Ley, no significa impunidad. Las policías, de todas maneras, tienen la obligación de auxiliar a las víctimas de este tipo de violencia y tomar las denuncias, porque el acoso callejero sí es delito.