El acoso callejero en la ley chilena
En 1998, Chile ratificó y promulgó como ley de la República la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Dicha convención define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Establece además, en su artículo sexto, que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
- el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
- el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”
En Chile, a pesar de encontrarse esta norma vigente, el tratamiento legal que se le ha dado a la violencia de género carece de unidad y coherencia, lo cual dificulta abordar el problema como un todo y cuestiones como el acoso sexual callejero como una de sus manifestaciones.
En primer lugar, lo que se ha considerado “violencia contra la mujer” es una forma de violencia intrafamiliar, es decir, sólo puede ser ejercida por el cónyuge, ex cónyuge, convivientes, ex convivientes, padre de uno de sus hijos, padres y abuelos, entre otras personas miembros de la familia (Ver SERNAM). Esta noción de la violencia contra la mujer es bastante restringida, ya que excluye cualquier otro acto que provenga de una persona que no se encuentra relacionada por parentesco o consanguinidad con la víctima. En este mismo sentido, el reconocimiento jurídico del acoso sexual como infracción en nuestro país sólo mira a las relaciones laborales, es decir, solo puede darse en un contexto de trabajo entre compañeros o empleados de un mismo lugar que tengan o no entre sí una relación de subordinación. Luego, y ya encontrándonos en otro nivel del problema, se encuentra la ley que tipifica y sanciona el femicidio. Cuestión que evidentemente traslada la violencia a un nivel de gravedad mucho mayor, la cual puede traducirse en un homicidio o intento de homicidio a una mujer por el solo hecho de serlo.
Lo más cercano a la consagración del acoso sexual en nuestra legislación, y lo que ha servido para denunciar cuando se ha sido víctima de un acoso sexual en la vía pública, es el delito de ofensas al pudor contemplado en el artículo 373 del Código Penal. Si bien es fácilmente constatable que cuando nos enfrentamos a una situación de acoso en la calle no se trata de una ofensa a nuestro pudor, si no a un hecho constitutivo de violencia de género de carácter sexual, actualmente es la única vía legal existente para denunciar este tipo de acoso. Hay que tener presente que el acoso sexual callejero en Chile no es un delito, ni siquiera es una falta, aunque te toquen, te griten, se masturben frente a ti o te exhiban sus órganos genitales.