legislación

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    Ella decidió interponer una demanda a través de los procedimientos de denuncias de la universidad, sin embargo, señaló que Oxford no investigó de manera apropiada o actuó en contra del presunto autor del crimen.

    Hace un par de días el medio informativo ”The Guardian” dio a conocer la historia de Elizabeth Ramey, una antigua estudiante de la Universidad Oxford que denunció a la universidad por negarse a realizar una investigación por violación y agresión sexual.

    Ramey, llevó a tribunales a la Universidad de Oxford demandado que era ilegal el enfoque de la universidad de negarse a realizar una investigación en estos casos, luego de informar de una presunta agresión en 2011, por lo que hubo una investigación policial. Sin embargo, no hubo un enjuiciamiento posterior debido a problemas relacionados con la evidencia. 

    Lamentablemente Ramey no logró cambiar las políticas de la Universidad debido a que la corte le negó el permiso para interponer un recurso judicial contra las políticas que según ella permiten que la casa de estudios evada la investigación de este tipo de acusaciones.

    El juez Edis indicó que Ramey, quien actualmente vive y trabaja en Estados Unidos, no había estado sujeta a las nuevas políticas y no había resultado ‘‘perjudicada por su aplicación’’, dictaminando que ‘’en consecuencia, carece de posición para interponer esta demanda’’. También añadió que le parecía ‘‘inapropiado’’ que a la demandante se le otorgara el permiso de interponer un recurso judicial para cuestionar no los términos de las políticas en sí, sino que su aplicación en circunstancias bajo las cuales en realidad nunca se habría aplicado.

    Su abogada Louise Whitfield expresó que “mi clienta está muy decepcionada con este resultado y el hecho de que más mujeres deban ser víctimas de violencia sexual severa antes de que se pueda establecer que la política de la universidad es ilegal, discrimina a la mujer y crea un entorno hostil en el que se espera que estas alumnas estudien sin ningún tipo de compensación por parte de quienes las agredieron. Ya hemos sido contactadas por otras mujeres estudiantes cuyas experiencias han sido similares a las de la señorita Ramey y están considerando la posibilidad de interponer una demanda en vista de los comentarios del juez’’.

    “Las universidades, al dejar en la vereda de ‘investigación innecesaria’ este tipo de denuncias, ejercen un tipo de violencia institucional que re-victimiza a quienes la sufren. Es necesario que las políticas internas de estas instituciones se encuentren a la altura para acoger a las víctimas de delitos sexuales -desde acosos hasta violaciones-, amparándolas, y por lo tanto, no fomentando la distinción de delitos y personas, de primera y segunda categoría” señaló María José Guerrero, Coordinadora del Área de Estudios de OCAC Chile.

    Fotografía: Deighton Pierce Glynn/PA

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      Chile está en deuda con la mitad de su población: con las mujeres y niñas víctimas de acoso sexual callejero. Y la deuda crece al sumar a los varones y LGBT que lo sufren. ¿Qué ha hecho nuestro país para contrarrestar este fenómeno? Poco o nada. Chile está en deuda, pero puede enmendar y aprender de las experiencias exitosas de otros países, que han decidido combatir el acoso callejero.

      Tal es el caso de Bélgica, donde el acoso sexual callejero se visibilizó por del documental “Femme de la Rue” (Mujer de la calle), que mediante una cámara oculta mostró las diversas formas de acoso en las calles de Bruselas. Gracias al documental, se expuso en el tapete público una realidad que muchas mujeres belgas experimentaban a diario, lo que luego se materializó en la creación de una ley para combatir el acoso sexual callejero.

      Específicamente, la ley belga contra el sexismo define el acoso callejero como cualquier acción o conducta que tenga el evidente propósito de expresar desprecio por un persona o considerarla inferior, a causa de su género, dañando su dignidad. Bélgica ya contaba con una ley para luchar contra la discriminación entre hombres y mujeres, pero en palabras de la Ministra Federal de Igualdad de Oportunidades, Joanne Milquet, era necesaria “una gama de facultades mucho más amplias para poder enfrentar el acoso callejero”, por lo que la ley anti sexista apunta a complementar dicha normativa.

      Asimismo, esta norma considera variedad de circunstancias: reuniones o lugares públicos, en un lugar no público, pero abierto a una cantidad de personas con derecho a reunirse allí; en cualquier lugar en presencia de la persona ofendida y delante de testigos; a través de documentos, impresos o no, ilustraciones o símbolos, que hayan sido distribuidos, vendidos, o expuestos públicamente, o a través de un escrito o documento no hecho público, pero enviado o comunicado a varias personas.

      La preocupación por legislar no sólo ha surgido en Europa, sino también en Latinoamérica. Perú y Paraguay tienen proyectos de ley en tramitación, que abordan el acoso sexual callejero desde una perspectiva integral, apuntando a la participación de diversos ministerios, con el fin de prevenir este tipo de prácticas dentro de un contexto global de violencia contra la mujer.

      Y mientras tanto, en Chile, la deuda persiste: nuestra única iniciativa legislativa relacionada al acoso sexual callejero es del año 2011, cuando un grupo transversal de diputados presentó un proyecto de ley que tipificaba el delito de acoso sexual en público. Sin embargo, este proyecto no avanzó en su tramitación legislativa y solo consideraba las situaciones de acoso sufridas por mujeres.

      Así, la legislación chilena se queda corta a la hora de enfrentar el acoso sexual callejero y entregar respuestas a sus posibles víctimas. Y aunque el tema haya logrado posicionarse en la discusión pública, esto no se ha materializado en acciones concretas por parte de los legisladores, quedándonos relegados en comparación a la experiencia internacional.

      Parte del trabajo de OCAC Chile es tomar medidas concretas para combatir el acoso callejero, siendo una de ellas la creación de un proyecto de ley con un enfoque comprehensivo. Como Observatorio, consideramos necesaria la tipificación de esta conducta, un paso necesario para enfrentar de manera real las prácticas de acoso y abuso sexual callejero. Sólo así comenzaremos a saldar esta deuda con quienes sufren sistemáticamente esta violencia sexual.

      *Columna escrita por Constanza Parada, originalmente para El Quinto Poder

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        Sean adultas o menores de edad, el sujeto persigue a las mujeres que llevan falda. Con un artefacto tecnológico en la mano, espera que pasen por un ducto de ventilación para verles la ropa interior.

        En pleno centro de Santiago, en Ahumada con Moneda, un hombre persigue a las mujeres que visten faldas, se acerca a ellas por detrás con lo que se presume un dispositivo tecnológico que saca fotos o graba su ropa interior. Sin embargo estas conductas quedan impunes ante la ley.

        El acosador lleva gafas oscuras y viste como cualquier ejecutivo que transita por el centro de Santiago. Su actuar consiste, según quedó expuesto en el reportaje de Chilevisión Noticias, en pararse en esa esquina y seguir por algunos metros a cualquier mujer que usa falda, sean adultas o escolares, espera a que pasen por un ducto de ventilación y se devuelve a su punto de origen para acechar a otra.

        Estas prácticas no están tipificadas como delitos, explicó Daniela Castillo, del área jurídica de OCAC Chile, ya que “no caben dentro de la figura del abuso sexual porque no existe contacto entre las víctimas y el acosador”.

        La única posibilidad de sancionar esta conducta es a través de “ofensas al pudor”, pero de acuerdo a Castillo esta regulación no es apropiada, porque no enfrenta el tema “desde la perspectiva de los derechos de la mujer”, mas bien, debido al contexto en que fue creada la legislación, “se apunta a proteger la “moral pública” y sancionar conductas que generen escándalo o que puedan ofender al público”.